Ley Fundamental De Educación, Inclusión del Subsistema de Educación No Formal.
I. OBSERVACIONES A LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN
Las siguientes observaciones responden a la necesidad de que la nueva Ley Fundamental de Educación, sea realmente innovadora, que estructure un sistema integrado por los subsistemas Formal, No Formal e Informal a lo largo de su cuerpo legal y que abarque las diferentes modalidades de entrega de educación posibles en nuestro contexto social-histórico, que propendan a ampliar la cobertura de la educación nacional y mejorar la calidad de la misma con el fin de reducir la exclusión educativa de aproximadamente millón y medio de hondureños/as.
1.1. Del Desarrollo del Subsistema de Educación No Formal
Se reconoce en la presente ley la existencia de los subsistemas de educación: Formal, No Formal e Informal (Art. 14), a continuación se definen cada uno de los subsistemas, luego desde el Art. 19 al 23 se desarrolla la estructura del sistema Formal; pero contrario a lo que se puede esperar, no aparece desarrollado el subsistema No Formal e Informal.
El sólo reconocimiento de la existencia de la Educación No Formal no significa que se le dé la importancia que dentro del sistema educativo nacional posee por sí, ni mucho menos que se le permita desarrollarse en toda su dimensión
1.2. De la Administración del Subsistema No Formal
No se refleja en esta ley, claridad acerca de la integración del sistema educativo nacional en cuanto a la administración se refiere, pues se centra en el sistema formal de educación sin aportar novedad alguna, enumerando sin coherencia más adelante, algunas opciones educativas extra escolares pero sin nominarlas claramente y más como opciones ligadas a la educación formal de manera desarticulada y en las que se reconoce tímidamente opciones de entrega educativa No Formal sin darles este nombre. Art. 24
De nuevo se observa en esta parte el marcado énfasis que se da a la “Escuela” como modalidad educativa que agota las otras formas de entrega que podrían proporcionarse, si se diera apertura y verdadero espíritu de reforma educativa a esta ley.
Se hace mención en el Art. 11 de una jerarquía de leyes en materia educativa existentes en el país, que establecen pautas de administración del sistema educativo nacional en las que no se hace mención de las leyes particulares al subsistema No Formal: Ley del INFOP (1972), Ley de la Educación Superior (1989) y la más nueva: Ley Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (1998/2003). Una propuesta de ley general de educación con espíritu reformista y/o transformador, debería revisar, adecuar y sobre todo superar la normativa anterior con fines de darle fuerza y empuje al subsistema.
Entre otras cosas se habla en el Art. 26 acerca del Consejo Nacional de Educación que puede ser presidido por el Secretario de Educación en lo que se ven algunas limitantes, a saber:
• Que se trata de una instancia de “Segundo Piso” que pretende englobar la generalidad del sistema educativo nacional y el Secretario de Educación por sus funciones no parece tener legalmente injerencia en otros sub sistemas de educación, ni en la educación superior.
• Que de lo anterior se desprende que la SE debe tener representación en esta instancia, así como asegurar la representación de calidad de todos los subsistemas en el mismo nivel.
1.3. De la Conceptualización de la Educación No Formal
En el Art. 17 de la presente ley de educación se define la Educación No Formal reduciéndola al subsistema como tal, sin dar cuenta de su naturaleza propia, que descansa sobre la base de su particular conceptualización epistemológica, metodología, teleología e identidad.
Por lo cual proponemos el siguiente articulado del subsistema No Formal para ser tenido en cuenta por la comisión encargada de emitir dictamen de esta ley y el público en general.
II. PROPUESTA DE ARTICULADO DE EDUCACIÓN NO FORMAL
Con las observaciones anteriores proponemos la integración del siguiente articulado y reformas a artículos originales:
Artículo 11. JERARQUIA NORMATIVA: La jerarquía normativa del Sistema Nacional de Educación es la siguiente:
1.- Constitución de la República e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;
2.- Ley Fundamental de Educación;
3.- Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria;
INCLUIR:
Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional
Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal
4.- Estatuto del Docente Hondureño;
5.- Leyes que rigen la Administración Pública;
6.- Reglamentos Generales y Especiales de Educación;
7.- Reglamentos generales aplicables;
8.- Los acuerdos y disposiciones administrativos.
9.- Principios Generales del Derecho;
Artículo 17. La Educación No Formal es el subsistema que ofrece educación en un contexto específico, organizada, abierta, flexible, diversificada, que abarca la integralidad del desarrollo humano y certifica las capacidades y habilidades de sus educandos. Este subsistema se rige por las leyes relativas a la materia y el reglamento de esta Ley.
PROPUESTA: La Educación No Formal (ENF) es aquella que se desarrolla de forma intencional, sistemática, organizada y con altos niveles de apertura y flexibilidad. Es diversificada y abarca la integralidad del desarrollo humano. Es certificada en su propio ámbito no formal para efectos de la utilidad social requerida. Responde a mayor diversidad de objetivos, temas y alcances, con una oferta libre en el marco de la legislación nacional y dirigida a sujetos o grupos específicos con necesidades educativas también específicas. Este subsistema se rige por las leyes relativas a la materia y el reglamento de esta Ley.
INCLUIR UN CAPÍTULO:
CAPITULO V
DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN NO FORMAL
FUNCIÓN
ARTÍCULO ___: Será función de la Educación No Formal, brindar oportunidades educativas de forma diferenciada con los otros subsistemas a la población hondureña. Genera oportunidades educativas a todas las personas para proporcionar conocimientos, habilidades y competencias de forma autónoma pero vinculada al sistema educativo nacional.
A QUIEN VA DIRIGIDA
ARTÍCULO___ La Educación No Formal se dirige a:
1) Personas excluidas o sin oportunidades educativas.
2) Personas que aunque no han sido excluidas requieren de algún tipo de actualización educativa.
ÁMBITOS
ARTÍCULO ____Son ámbitos de la educación no formal las siguientes opciones educativas:
1) Educación para la Satisfacción de Necesidades Básicas: Este proceso prepara para la búsqueda adecuada de satisfacer las necesidades básicas de las personas y a la solución de sus problemas relacionados con el medio ambiente, la salud, la vivienda, alimentación, recreación, entre otras.
2) Educación Social y Comunitaria: Esta opción educativa se refiere a aquella que brinda elementos para que la población desarrolle conocimientos, habilidades y competencias para el ejercicio pleno de su ciudadanía a nivel local y nacional. Sobresalen procesos educativos vinculados a los temas de formación en derechos y obligaciones, cultura, uso del tiempo libre, patrimonio, medio ambiente, participación ciudadana, formación social, entre otras.
3) Educación Ocupacional o Formación Profesional: Consiste en ofrecer capacitación y formación en oficios y tareas relacionadas con la industria, comercio, servicios, oficios artesanales, ganadería, agricultura, agroindustria y todos los campos productivos y económicos que preparen para el trabajo. Prepara para que los jóvenes, adultos y adultas puedan incorporarse al trabajo productivo y satisfactorio en respuesta a las necesidades de competencia laboral, al potencial productivo y a los recursos identificados en la zona y en función de la demanda de trabajo, ya sea para un puesto o para el auto-empleo y orientado a iniciativas empresariales.
4) Educación para personas con necesidades especiales: Consiste en abrir oportunidades diferenciadas a las personas con diversas discapacidades para permitir su plena integración a la vida social y productiva.
5) Educación Inicial No Formal: Es la educación que procura el desarrollo integral del y la niña de 0 a 4 años. Esta, que debe considerarse como base y complemento a la educación prebásica, se fundamenta en el impacto positivo que tiene en el desarrollo físico e intelectual del niño, lo que facilita su participación en la vida social y el aprendizaje en los distintos niveles educativos.
6) Alfabetización: Se refiere a los servicios que satisfagan la necesidad básica de aprendizaje de la lectura, escritura y cálculo básico como instrumentos indispensables para alcanzar nuevos aprendizajes. Debe ser ligado a las necesidades y realidad de los y las participantes, a las aspiraciones de inserción al mundo del trabajo y debe contribuir básicamente al desarrollo de capacidades de análisis, investigación, búsqueda de información e interpretación. Este proceso rápido puede permitir a las personas excluidas se integren a otros procesos educativos formales o no formales y sobre todo al mundo del trabajo.
7) Educación Básica No Formal: Se trata de proporcionar una educación general básica, común a todos y que les permita desenvolverse con autonomía y eficiencia en su vida individual, comunitaria y social. En su momento puede ser homologable con la educación básica brindada en el subsistema formal en su modalidad regular o alternativa.
8) Educación Superior No Formal: Es la opción educativa que se brinda para actualizar académica o laboralmente a las personas egresadas del sistema educativo formal a nivel medio o para habilitar en una tarea específica.
Todas estas opciones educativas no formales, unas con más énfasis que otras, se vinculan de forma inmediata o futura al mundo del trabajo y al desarrollo social.
ESTRUCTURA
ARTÍCULO ____La estructura debe promover la ampliación y el desarrollo de la ENF a nivel municipal, departamental y regional. Consecuentemente se deben organizar instancias flexibles de carácter operativo y de coordinación en los tres niveles: municipal, departamental y regional. A su vez, se debe confluir en una instancia nacional de carácter educativa que rija y oriente el desarrollo educativo nacional.
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO ____ Los entes administradores y rectores de la educación no formal, de acuerdo a sus respectivas leyes constitutivas y en su exclusivo ámbito de competencias, serán:
A El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) le corresponde contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema nacional de formación profesional para todos los sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. En consecuencia, al INFOP corresponderá dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades encaminadas a la formación profesional a nivel nacional en el ámbito no formal. El INFOP se regirá por su propia ley.
A La Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) le corresponde formular políticas en materia de educación alternativa no formal con sectores excluidos y promover, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de planes, programas y proyectos innovadores, así como acreditar oficialmente los estudios cursados. Le corresponde desarrollar y coordinar las diversas opciones de la educación no formal con excepción de la Formación Profesional que corresponde al INFOP y la Superior que corresponde a la UNAH. Será un foro permanente de diálogo, concertación y convergencia y puesta en común de responsabilidades y recursos entre los diversos sectores de la sociedad para promover y desarrollar oportunidades educativas no formales para las personas excluidas La CONEANFO se regirá por su propia ley.
A La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), tiene a su cargo la responsabilidad de organizar, dirigir y desarrollar la educación no formal en el ámbito superior y profesional de ese mismo nivel.
A Otras Secretarías de Estado y entes descentralizados, les corresponde en coordinación con la Secretaría de Educación, INFOP, CONEANFO y UNAH, desarrollar procesos de ENF de acuerdo a su ámbito especializado de competencia.
La Secretaría de Educación, el INFOP, La CONEANFO y la UNAH deben converger en el Consejo Nacional de Educación donde promoverán la articulación del subsistema no formal y de este con el sistema educativo nacional.
